ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DE DURANGO).
El delito de abandono de persona a que se refiere el artículo 296 del Código Penal de Durango, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos, sin motivo justificado, y que dicho abandono se verifique a sabiendas de que el cónyuge desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, por tanto, si se demuestra que la mujer fue a alojarse a la casa de sus padres, en donde estuvo en aptitud de atender a sus necesidades de subsistencia, el alejamiento del hogar, por parte del marido, podrá fundar la disolución civil del vínculo matrimonial, pero en modo alguno configurar la infracción penal de que se trata, ya que para ello es necesario probar no sólo el abandono material en que incurre el responsable, sino la auténtica situación de desamparo en que deja a sus familiares, en tal forma que éstos no puedan proveer a sus subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308489-205fcfe6/abandono-de-personas-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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