ABANDONO DE ESPOSA E HIJOS.
El delito de abandono de familiares, a que se refiere el artículo 336 del Código Penal, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado y que el abandono se verifique con conocimiento de que el familiar desamparado carece de elementos para atender a sus necesidades. De manera que si en un proceso se demuestra que un individuo abandonó el hogar, previo convenio con su consorte de pasarle determinada cantidad, mientras se resuelve el divorcio, y además se demuestra que aun cuando el esposo dejó de ministrar el dinero para los gastos a su cónyuge, ésta fue sostenida por su madre, por lo cual aquélla no quedó en una situación real de desamparo, y del careo habido entre los esposos no se contradice la aseveración del marido de haberle pasado el gasto necesario, no queda comprobado el delito de abandono de la familia, por lo que es de concederse la protección federal contra la resolución que impone una pena al quejoso por el mencionado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309016-65fd37b6/abandono-de-esposa-e-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE FAMILIARES. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis