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ABANDONO DE ESPOSA E HIJOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 238

El delito de abandono de familiares, a que se refiere el artículo 336 del Código Penal, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado y que el abandono se verifique con conocimiento de que el familiar desamparado carece de elementos para atender a sus necesidades. De manera que si en un proceso se demuestra que un individuo abandonó el hogar, previo convenio con su consorte de pasarle determinada cantidad, mientras se resuelve el divorcio, y además se demuestra que aun cuando el esposo dejó de ministrar el dinero para los gastos a su cónyuge, ésta fue sostenida por su madre, por lo cual aquélla no quedó en una situación real de desamparo, y del careo habido entre los esposos no se contradice la aseveración del marido de haberle pasado el gasto necesario, no queda comprobado el delito de abandono de la familia, por lo que es de concederse la protección federal contra la resolución que impone una pena al quejoso por el mencionado delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309016-65fd37b6/abandono-de-esposa-e-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6156/37. Valdez Roberto. 4 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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