EXTRANJEROS, EXPULSION DE LOS.
Si se reclama la relegación del quejoso a las Islas Marías, acordada por la Secretaría de Gobernación y dicha secretaría no informa de ese acto, éste no puede presumirse cierto, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley de Amparo, ya que tal presunción sería ilógica, si la secretaría informa que se detuvo al quejoso para expulsarlo del país, pues no es posible admitir que se le iba a relegar a las Islas Marías, ya que tal proceder sería absurdo por contradictorio, y la suspensión concedida respecto de tal relegación, no puede tener por base más que una interpretación literal del artículo 132 ya citado, y no tendría más alcance que impedir esa relegación, pero en ninguna forma decretar que se autorizara la libertad provisional del quejoso, pues entonces no podría cumplirse con la orden de expulsión, para lo que no es necesario tramitación alguna, sino tan solo entregarlo a las autoridades que deben cumplir la orden para que hagan la entrega del quejoso, en la frontera del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308634-782c70fb/extranjeros-expulsion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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