DESERCION.
El artículo 12 del Reglamento de Grupos de Sueltos, establece la obligación de los militares, de presentarse a pasar lista y recibir instrucciones, y manda que a los que falten injustificadamente, se les suspenderán los haberes sin perjuicio de comunicarlo al Juez militar que corresponda, para los efectos legales procedentes; efectos que no son otros que los previstos en el artículo 19, que manda que los militares procesados que injustificadamente falten a alguna revista de administración o de inspección, además de causar baja, se dará cuenta el Juez de quien dependa el procesado, para que lo declare prófugo y si dicho Juez lo declara culpable del delito de deserción, su fallo es ajustado a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308716-902fbf76/desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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