ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
No es violatorio de garantías el fallo que condena a un acusado por el delito de allanamiento de morada, si del proceso aparece que el reo, con violencia de propia autoridad, se introdujo a las habitaciones de una persona en una finca rústica, para lo cual fracturó previamente el candado que aseguraba esas habitaciones, procediendo después a sacar los muebles propiedad de aquella persona pues estos datos, aunados a la confesión del reo, son bastantes para la justificación del delito nombrado, siendo indiferente para la configuración del mismo, la finalidad perseguida por el autor. Este delito tutela la inviolabilidad del hogar, cualesquiera que sean los propósitos perseguidos por el infractor. Sus características necesarias son, por una parte, la comprobación de que la víctima habite, aunque sólo sea en forma transitoria, una edificación y la introducción del agente al lugar al que le está vedado el libre acceso; la comisión del expresado delito, puede ser de modo furtivo o mediante el empleo de la violencia, engaño o simplemente; sin el permiso de la persona autorizada para darlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308800-324e57fa/allanamiento-de-morada-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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