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ALIMENTOS, LA FALTA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES POR, NO CONSTITUYEN DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4273

La obligación contraída por una persona, de pagar mensualmente determinada cantidad, por concepto de alimentos, establece derechos a favor del acreedor alimentista, que solamente pueden hacer valer mediante los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles respectivo, pero no criminalmente, porque esto equivaldría a autorizar la privación de la libertad por deudas de carácter meramente civil. Ahora bien, la figura delictiva prevista por el artículo 225 del Código Penal del Estado de Chiapas, es aplicable cuando el padre o marido, abandone o deje sin recursos patrimoniales a sus hijos o esposa, que formaban su hogar, pero no cuando estos deberes quedan sustituidos mediante pensión alimenticia, decretada en una sentencia de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308840-fd1f3f08/alimentos-la-falta-en-el-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7991/41. Domínguez Higinio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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