MINISTERIO PUBLICO, DESPOSEIMIENTO DE BIENES POR EL (LEGISLACION DE SINALOA).
Entre las atribuciones del Ministerio Público no encuentra fundamento la de que de propia autoridad y fuera de juicio, desposea a una persona de un mueble, entregándolo a la que alega tener mejor derecho sobre el mismo, pues aunque es exacto que la ley procesal del Estado de Sinaloa, siguiendo los lineamientos establecidos por el artículo 21 constitucional, encomienda al Ministerio Público la persecución de los delitos, inclusive la adopción de las medidas necesarias para dirigir adecuadamente la investigación, no puede autorizar tal desposeimiento, ni a un título de aseguramiento, por que con ello violaría el artículo 14 constitucional; pues esa atribución incumbe única y exclusivamente a la autoridad judicial, ante la que debe ocurrir el Ministerio Público a pedir el aseguramiento, para garantizar la reparación del daño; sin que obste para lo anterior, el que se haya ordenado al denunciante del delito, a quien se hubiere devuelto el mueble en cuestión, que lo tuviera a disposición del Ministerio Público, ya que como se dijo, el simple desposeimiento del mismo, a su pacífico poseedor, evidentemente le ocasiona serios perjuicios en sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308879-a8aed65f/ministerio-publico-desposeimiento-de-bienes-por-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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