TERCEROS PERJUDICADOS, SU EMPLAZAMIENTO.
Cuando la designación de tercero perjudicado hecha por un quejoso, es deficiente o atacada por otra parte en el juicio, debe estarse a los que sobre el particular digan los informes de las autoridades responsables, y si de éstos se confirma lo defectuoso de la designación, el Juez de Distrito debe, de oficio, hacer el emplazamiento de cuanto tercero perjudicado aparezca de los citados informes, porque de no hacerlo, deja sin defensa a una de las partes en un juicio de amparo y origina una causa legal de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308886-2c75eabb/terceros-perjudicados-su-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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