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TERCEROS PERJUDICADOS, SU EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6436

Cuando la designación de tercero perjudicado hecha por un quejoso, es deficiente o atacada por otra parte en el juicio, debe estarse a los que sobre el particular digan los informes de las autoridades responsables, y si de éstos se confirma lo defectuoso de la designación, el Juez de Distrito debe, de oficio, hacer el emplazamiento de cuanto tercero perjudicado aparezca de los citados informes, porque de no hacerlo, deja sin defensa a una de las partes en un juicio de amparo y origina una causa legal de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308886-2c75eabb/terceros-perjudicados-su-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 717/41. Petróleos Mexicanos. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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