SUSPENSION POR INEXACTA APLICACION DE LA LEY.
No es razón para negar la suspensión, el hecho de que se trate de aplicación de leyes federales, pues éste es un beneficio que concede la ley, para toda clase de inexacta aplicación de ella, sin distinguir que sea de los Estados o de la Federación; máxime, si en el caso no se trata de la aplicación de una ley reglamentaria de la Constitución, sino simplemente de una sanción que se impone a una persona, porque se considere que cometió una infracción a la Ley Forestal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308891-66250bd0/suspension-por-inexacta-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3179/40. Puig Maceras Manuel. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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