QUEJA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Sólo procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del incidente, que no admitan el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan ocasionar daños no reparables en la sentencia definitiva, y no contra omisiones o irregularidades en la tramitación que sólo dan lugar a exigir al Juez, la responsabilidad consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308905-5b5d9671/queja-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 433/41. Juez del Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 6 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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