CAUCION DE NO OFENDER (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Es violatoria de garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional, la aplicación que se impone a un individuo por la autoridad judicial, de otorgar caución de no ofender, si la resolución se dicta en una causa distinta a la que se le instruyó por un delito de homicidio, en la que se ordena la libertad del propio acusado; porque esa obligación a que se refieren los artículos 40 y 41 del Código Penal del Estado de Hidalgo, constituye una sanción que sólo puede aplicarse legítimamente, en la averiguación que por los delitos de injurias y amenazas se sigue al reo, por denuncia del ofendido y que termina por sentencia; de manera que hacerlo en otra forma, amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308949-e3e9c329/caucion-de-no-ofender-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAUCION DE NO OFENDER, NO PUEDE SER INDETERMINADA SU DURACION. (s/clave)
- CAUCIÓN DE NO OFENDER, NO PUEDE SER INDETERMINADA SU DURACIÓN.- (592)
- CAUCION DE NO OFENDER. (s/clave)
- CAUCIÓN DE NO OFENDER.- (591)
- CAUCION DE NO OFENDER. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, CARACTER DE PENA PUBLICA DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE PROMOVIDO POR EL OFENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis