Corpus
Modo: Corpus Pro

CAUCION DE NO OFENDER (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3850

Es violatoria de garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional, la aplicación que se impone a un individuo por la autoridad judicial, de otorgar caución de no ofender, si la resolución se dicta en una causa distinta a la que se le instruyó por un delito de homicidio, en la que se ordena la libertad del propio acusado; porque esa obligación a que se refieren los artículos 40 y 41 del Código Penal del Estado de Hidalgo, constituye una sanción que sólo puede aplicarse legítimamente, en la averiguación que por los delitos de injurias y amenazas se sigue al reo, por denuncia del ofendido y que termina por sentencia; de manera que hacerlo en otra forma, amerita la concesión del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308949-e3e9c329/caucion-de-no-ofender-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6099/41. Vargas Angel. 1o. de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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