APELACION EN MATERIA PENAL, RECEPCION DE PRUEBAS EN LA.
Es procedente conceder la protección federal al acusado que se queja de que en la segunda instancia, el Magistrado responsable le niega la admisión de pruebas solicitadas dentro del término legal respectivo, porque el artículo 20 de la constitución, en su fracción V, establece como garantía en favor de todo procesado, la de que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estima al efecto; de manera que la negativa a su admisión, es violatoria de garantías, en perjuicio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308973-042809aa/apelacion-en-materia-penal-recepcion-de-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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