APELACION PENAL, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DE TABASCO).
Siendo de suma importancia una prueba para el señalamiento de la pena aplicable al acusado y habiéndose planteado su recepción, si bien en forma no expresa, de acuerdo con las facultades que al tribunal de alzada le concede el Código de Procedimientos Penales, debió abrirse un término de prueba para el efecto de que fuera recibida la que se menciona, y si no lo hizo así, es evidente que violó en perjuicio del acusado, la garantía, de la fracción V del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297042-3a1c13f5/apelacion-penal-pruebas-en-la-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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