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DELITOS CONTINUOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 131

De acuerdo con el estudio de los tratadistas, e independientemente de los medios que pueden observarse, ya sea que se diga la teoría subjetiva o la objetiva o física, sobre la nación de delito contínuo debe afirmarse que éste consiste en al reiteración, en la continuación o en la permanencia de la acción constitutiva erigida por la ley positiva, en delito, o cuando menos, por una serie de acciones ligadas por la misma unidad de intención; y para ello es preciso en cada caso, recurrir al texto de la ley que define la infracción, que es lo que indica con nitidez lo que el legislador ha querido incriminar, para evitar la confusión o el error consciente o inconsciente a que puede llegarse, considerando la permanencia de la lesión del bien jurídico, como la acción misma constitutiva del delito. Así, en el robo, la acción delictiva consiste en el apoderamiento de la cosa ajena mueble sin consentimiento de su dueño, no en la permanencia o en la prolongación indefinida de la lesión jurídica al patrimonio de otros, es decir, al enriquecimiento, por una parte, y al empobrecimiento por otra, rasgos característicos de los delitos contra la propiedad, salvo el caso de daño en la propiedad ajena. En las lesiones que dejan cicatriz perpetua, el delito debe considerarse como instantáneo, porque se realiza en el momento en que se produjo la lesión, y no por la permanencia de sus resultados. Lo mismo debe decirse del homicidio, de las injurias y especialmente del delito de bigamia que algunos otros autores consideran como continuos, por el error de confundir los elementos consiguientes de la infracción penal, con los elementos constitutivos de está. En cambio, son delitos contínuos, el secuestro, la prisión arbitraria, etcétera, pues los resultados y las consecuencias de la infracción, no son los únicos que se prolongan, sino también la acción misma constitutiva del delito. La simulación es un delito instantáneo y no contínuo, porque la acción que lo integra se realiza en el momento mismo en que se otorgan los documentos simulados, pues en ese momento se colocó al vendedor en la hipótesis aceptable de su insolvencia; pero tanto él como los compradores no tienen que ejercitar ningún acto o hecho posterior, para consumar el fraude en perjuicio de tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309014-38cf5404/delitos-continuos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6901/40. González Hermosillo y Brizuela Aurelio y coag. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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