RECUSACION, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Aun cuando el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, estatuye que entretanto se califica y decide una recusación se suspende la jurisdicción del tribunal o Juez, sin perjuicio de que prosiga la sección de ejecución, sin embargo, si el Juez recusado resolvió suspender los procedimientos, no sólo del juicio de tercería sino también los del principal que con ésta se relaciona, y con ello se conforman las partes, mientras no se decida cual es el Juez que deba conocer del juicio, tanto en la tercería como en el juicio principal, no puede actuarse en éste, aun cuando se trate de la sección de mera ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309232-9a3d7b9f/recusacion-efectos-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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