Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUSACION, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3309

Aun cuando el artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, estatuye que entretanto se califica y decide una recusación se suspende la jurisdicción del tribunal o Juez, sin perjuicio de que prosiga la sección de ejecución, sin embargo, si el Juez recusado resolvió suspender los procedimientos, no sólo del juicio de tercería sino también los del principal que con ésta se relaciona, y con ello se conforman las partes, mientras no se decida cual es el Juez que deba conocer del juicio, tanto en la tercería como en el juicio principal, no puede actuarse en éste, aun cuando se trate de la sección de mera ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309232-9a3d7b9f/recusacion-efectos-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5778/38. Figueroa José. 7 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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