Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUSACIÓN SIN CAUSA. SUS EFECTOS, CUANDO SU ADMISIÓN SE DECIDE COMO CONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN UN RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.45 C · Registro digital (IUS): 184793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1134

La interpretación sistemática y armónica de los artículos 97, 149 y 515 del Código de Procedimientos Civiles conduce a sostener que si la recusación sin causa no es admitida por el Juez natural, y contra esa determinación se hace valer el recurso de queja, como este recurso no suspende el procedimiento, el juicio seguirá su curso hasta en tanto se resuelve la queja, pero si al resolver ésta se decide que es procedente la admisión de la recusación, debe estimarse que la suspensión en las funciones del Juez recusado surtirá sus efectos desde el momento de la presentación del escrito de recusación sin causa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184793-03e4690d/recusacion-sin-causa-sus-efectos-cuando-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 138/2002. Ángel Trauwitz Echeguren, apoderado de Petrabax Restaurantes, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

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