Corpus
Modo: Corpus Pro

RECUSACION, INTERRUPCION DEL TERMINO PROBATORIO, EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1529

El término de prueba en un juicio, se interrumpe automáticamente, conforme a los artículos 181 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 187 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, con motivo de la recusación interpuesta contra el Juez que conoce del mismo juicio, y esa interrupción sólo opera hasta que un nuevo Juez siga conociendo del asunto; de manera que al ser notificadas las partes, de que otro Juez se avoca el conocimiento del negocio, sigue corriendo desde ese momento el término probatorio interrumpido, a virtud de la recusación y por lo mismo, no es necesario dictar auto mandando que siga corriendo aquel término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351568-c5c544ec/recusacion-interrupcion-del-termino-probatorio-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4034/42. Ortiz Josefa. 17 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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