RECUSACION. EL JUEZ QUE CONTINUA EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO DEBE PROVEER LAS PROMOCIONES PENDIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
NO existe ninguna disposición en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en el sentido de impedir que el juez que continúa en el conocimiento de un asunto, por haberse recusado al que conoció originalmente del mismo, una vez recibidas las actuaciones respectivas provea en el sentido que corresponde las promociones que se encuentren pendientes y que, precisamente, no fueron acordadas por haber cesado la competencia del Juez recusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229044-cfa5e6d2/recusacion-el-juez-que-continua-en-el-conocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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