LEYES NO VIGENTES, NO HAY MOTIVO PARA CONCEDER EL AMPARO CONTRA SU APLICACION, SI LAS QUE LO ESTAN CONTIENEN LAS MISMAS NORMAS.
Si la Suprema Corte de Justicia declara que el juzgador violó la Constitución Federal al apoyar su fallo condenatorio en una ley orgánica del Ministerio Público y en un Código de Procedimientos Penales por haber sido expedidos por la Comisión Permanente de un Estado sin tener facultades legales para ello, no hay motivo para conceder el amparo si las disposiciones en que se funda la autoridad son las mismas que las contenidas en la legislación anterior, ya que con ello no se irroga ningún perjuicio al quejoso; y siendo el juicio de garantías eminentemente práctico, no tendría objeto alguno obligar al juzgador a que dictara nueva sentencia sustituyendo los artículos que citó en el fallo, por los relativos de las leyes en vigor, con lo cual no se beneficiaria en nada el procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309280-3b7b747a/leyes-no-vigentes-no-hay-motivo-para-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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