ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA; EFECTOS DE LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA DECLARACION RESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Si uno de los indiciados en una averiguación penal, solicita que se declare prescrita la acción penal, y el procurador general de justicia manifestó que no tenía objeción que hacer a dicha petición, eso significa que estaba conforme en que se hiciera dicha declaración y constituye un abandono o desistimiento de la acción penal; y no era necesaria la tramitación de incidente alguno, puesto que ya no había contención. Ahora bien, si el juzgado declaró la prescripción, el agente del Ministerio Público adscrito interpuso el recurso de apelación, y la Sala que conoció de la alzada, revocó el fallo recurrido y ordenó se mandara sustanciar el incidente de excepción de responsabilidad penal propuesta por quien solicitó la prescripción incidente a que se refiere el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de San Luis Potosí, como existe unidad del Ministerio Público y conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, el ejercicio de la acción penal le corresponde exclusivamente y, como ya se dijo, el procurador se desistió de la acción, el tribunal de alzada debió cesar todo procedimiento y confirmar la resolución de primera instancia, y al no hacerlo, violó la garantía consignada en aquel precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309289-3765b3e6/accion-penal-prescripcion-de-la-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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