EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia (página 590 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, número 317), en el sentido de que no existe exceso en la ejecución de una sentencia de amparo, porque el tribunal responsable, al dictar la nueva sentencia resuelva sobre puntos y cuestiones propios de su jurisdicción que no fueron materia de la controversia constitucional, ni, por tanto, forzosa consecuencia del cumplimiento de la sentencia de amparo, pues si no hay mandamiento que cumplir, no puede existir exceso de cumplimiento, y en tales casos los actos del tribunal serán motivo de un nuevo juicio de amparo, pero no del recurso de queja, por exceso o defecto de ejecución. Ahora bien, esa jurisprudencia es aplicable al caso en que se concedió la protección federal para el efecto de que la Sala responsable considere al quejoso como cómplice y no como autor del delito de homicidio, si en el nuevo fallo que se pronuncia, se considera así al acusado; y si la Sala responsable, ejercitando actos de su propia jurisdicción, impuso determinada pena, como ese punto no fue materia de la controversia constitucional, ese nuevo acto de la responsable dará materia para un nuevo juicio de amparo, pero no a la queja por exceso o defecto de ejecución de la anterior ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309295-3cdfa99c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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