AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
La determinación del Juez de Distrito de no diferir la audiencia, dictada durante el primer periodo de la misma, debe recurrirse por medio de queja y no como agravio en la revisión contra la sentencia del Juez, ya que contra ésta sólo caben los agravios causados por la misma, y la negativa a diferir la audiencia, en anteriores fallos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309470-d1d35c1b/audiencia-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXIII, página 4416. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3255/38. Gilbert de Besnier Micaela. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1330. Amparo civil en revisión 2885/38. Gilbert de Besnier Micaela. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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