AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
Es indebido que en los agravios de la revisión, se reclame el acuerdo por el que el Juez de Distrito se niega a diferir la fecha de la audiencia constitucional si tal decisión no es dictada en la sentencia recurrida, sino en el auto relativo; y el agravio hecho valer al respecto, no puede ser materia de la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323230-092f6c34/audiencia-en-el-amparo-negativa-a-diferirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8061/43. Sindicato Patronal de la Industria del Pan. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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