PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL, CUANDO CON ANTERIORIDAD SE CONCEDIO EL AMPARO POR HABER TRANSCURRIDO EL TERMINO CONSTITUCIONAL PARA FALLAR EL PROCESO.
Si de autos aparece que a los testigos de cargo no se les tomó la protesta, ni fueron apercibídos en forma legal, y ninguno de ellos compareció ante la autoridad judicial, sino que declararon ante el visitador de hacienda que inició la averiguación administrativamente, y que en el proceso, los propios testigos no fueron careados con el acusado, con esas omisiones se infringió la fracción IV del artículo 20 constitucional y se violaron las leyes procesales, privando al quejoso de defensa, en los términos de la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo, y esto sería suficiente para dejar de analizar las cuestiones de fondo propuestas en la demanda de garantías y conceder la protección federal; pero si con anterioridad la Justicia de la Unión otorgó su protección, a fin de que el proceso fuese fallado desde luego, por haber transcurrido con exceso el tiempo que para su tramitación fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, el amparo que ahora se concediera por violación de las garantías procesales, resultaría, en su ejecución, en conflicto con la sentencia anterior de la Justicia Federal y se impone el estudio de las violaciones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309500-75924ce5/procedimiento-penal-violaciones-del-cuando-con-anterioridad-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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