ULTRAJES A UN FUNCIONARIO PUBLICO, DELITO DE.
El carácter que distingue a los funcionarios públicos, catalogándolos entre las autoridades, es el poder de decisión que se les tiene encomendado, por la misma naturaleza de su cargo; decisiones que afectan a los particulares y a los cuales se les pueden imponer, usando de la coacción legal. Ahora bien, no puede decirse que un agente de correos es un funcionario público, porque ninguna de las características de ellos tiene y sólo interviene en la realización particular de un servicio público, sin que pueda tomar decisiones ni imponerlas a los particulares. Tampoco puede considerarse al agente de correos como autoridad, porque no está revestido de las facultades inherentes a aquélla, como son, mandar o pertenecer a una fuerza pública, que, con motivo de sus funciones o aun de hecho, se pone en movimiento para imponer a los particulares una decisión propia o de alguna otra autoridad; por consiguiente, su actuación queda delimitada dentro del círculo de los empleados o meros ejecutores de un servicio público. En consecuencia, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicta por el delito de ultrajes a un funcionario público, por los hechos de un agente de correos, porque no se surten los elementos que integran tal delito previsto y penado en el artículo 189 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309562-480051c4/ultrajes-a-un-funcionario-publico-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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