LIBERTAD CAUCIONAL, CUANDO DE HA PRONUNCIADO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Si en la sentencia de primera instancia se impone al acusado la pena de seis años que fija la ley, para el delito de homicidio en riña por el provocado y se interpone el recurso de apelación, su admisión en ambos efectos hace que el tribunal de alzada se sustituya al Juez, con las mismas facultades, en el conocimiento del negocio, y suspende la ejecución de la sentencia, en tanto se pronuncia el fallo de apelación; pero no puede desconocerse la existencia del fallo de primera instancia, que, entre otras cosas, determina el monto de la pena, que desde el momento sirve de norma para fijar el límite de cinco años que fija el artículo 20 constitucional, en su fracción I, para que se pueda conceder la libertad caucional; y si la pena impuesta en primera instancia excede de aquel límite, el acusado no tiene derecho a libertad caucional, ni es violatoria de garantías la resolución del Juez que la niega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309624-1767e2d3/libertad-caucional-cuando-de-ha-pronunciado-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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