LIBERTAD CAUCIONAL, NO DEBE REVOCARSE AL PRONUNCIARSE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Si la sentencia de primera instancia es apelada, no ha causado ejecutoria y la situación jurídica del acusado es la que tenía al concedérsele la libertad caucional; por lo tanto, si en la sentencia se impone una pena mayor de cinco años de prisión, la libertad caucional no debe ser revocada, puesto que durante el curso de la instrucción, no se demostró que al delito correspondía una pena mayor que la señalada como limite para tener derecho a la libertad bajo fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312074-d08a7c8f/libertad-caucional-no-debe-revocarse-al-pronunciarse-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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