Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL, NO DEBE REVOCARSE AL PRONUNCIARSE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3577

Si la sentencia de primera instancia es apelada, no ha causado ejecutoria y la situación jurídica del acusado es la que tenía al concedérsele la libertad caucional; por lo tanto, si en la sentencia se impone una pena mayor de cinco años de prisión, la libertad caucional no debe ser revocada, puesto que durante el curso de la instrucción, no se demostró que al delito correspondía una pena mayor que la señalada como limite para tener derecho a la libertad bajo fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312074-d08a7c8f/libertad-caucional-no-debe-revocarse-al-pronunciarse-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLVI, página 6572. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3074/34. Novelo Moisés. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, página 3577. Amparo penal en revisión 3208/34. Carrera Alomía Luis. 13 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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