ESTUPRO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si sólo existe el dicho de la ofendida, en el sentido de que el ofrecimiento de matrimonio fue anterior al acto, ese único elemento no puede constituir prueba bastante del hecho; y si tampoco se demostró que el consentimiento de la que se dice ofendida fue obtenido por algún medio de seducción o engaño, y está justificado que la mujer engañaba a sus familiares, para poder salir con el acusado a realizar los actos de que después se quejó y que según el dicho de la misma, en varias ocasiones accedió a los deseos de su novio, no están comprobados los elementos constitutivos del delito de estupro, porque no se llenaron los extremos de los artículos 303 y 304 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309636-787c754c/estupro-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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