ESTUPRO, DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 321 del Código Penal del Estado de Oaxaca, sólo puede estimarse realizado el delito de estupro cuando la cópula tiene lugar con mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño; por lo que si de autos consta que la ofendida manifestó tener 25 años de edad, es indudable que no se satisfacen en el caso los requisitos de la ley para tener por existente el delito de estupro, que funda la orden de aprehensión librada en contra del quejoso, y por tanto, la misma resulta violatoria de garantías, independientemente de que los actos que motiven la consignación del inculpado sean idóneos para configurar un delito diverso, cuya clasificación, para los efectos de la ley, no corresponde hacerla al Juez del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307221-506e5c20/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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