Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 294600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 282

Siendo menor de dieciocho años la ofendida y habiendo obtenido el acusado su consentimiento por medio de la seducción, que se presume, salvo prueba en contrario, de conformidad con el último párrafo del artículo 237 del Código aplicable, se configuró el ilícito de estupro; sin que obste para ello la circunstancia de que para cuando el acusado poseyó a esa menor, ya ésta se hallase desflorada, toda vez que la disposición legal invocada no establece como uno de los elementos intrínsecos del delito en cuestión la virginidad de la mujer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294600-df22b6a4/estupro-delito-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3676/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.

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