ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Siendo menor de dieciocho años la ofendida y habiendo obtenido el acusado su consentimiento por medio de la seducción, que se presume, salvo prueba en contrario, de conformidad con el último párrafo del artículo 237 del Código aplicable, se configuró el ilícito de estupro; sin que obste para ello la circunstancia de que para cuando el acusado poseyó a esa menor, ya ésta se hallase desflorada, toda vez que la disposición legal invocada no establece como uno de los elementos intrínsecos del delito en cuestión la virginidad de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294600-df22b6a4/estupro-delito-de-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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