AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS PARA DICTARLO (FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES).
Para dictar el auto de formal prisión, debe comprobarse plenamente el cuerpo del delito y no simplemente en forma presuntiva. Tal interpretación esta de acuerdo con la auténtica del artículo 19 constitucional, que exige la existencia de datos que comprueben el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inculpado; lo cual quiere decir que en tanto que para el primero, se exige una probanza plena, para la segunda bastan indicios que pueden desvanecerse o fortalecerse en el curso de la instrucción. Ahora bien, si se trata del delito de falsedad en declaraciones judiciales, cuya existencia se estableció mediante el juicio de peritos sobre la autenticidad de la firma que se negó a reconocer como suya el acusado, dicho juicio debe ser de tal naturaleza, que no introduzca generó alguno de duda en el ánimo del juzgador, al utilizarlo para fundar la comprobación de los elementos del delito; y esta prueba debe ser desahogada en toda su amplitud; no bastando la prueba de peritos que se recibió en el departamento de investigaciones de la procuraduría de justicia, ya que en delitos como el de que se trata, del juicio de peritos depende establecer definitivamente la comprobación de los elementos materiales de la infracción; y si el dictamen pericial es imperfecto, es necesario que se perfeccione y depure. la ley confiere a la autoridad judicial la potestad de apreciar la fuerza probatoria de un juicio pericial; mas la apreciación debe regirse en razón de las circunstancias, lo cual quiere decir, que el valimiento de tal o cual juicio de peritos, depende no sólo de su perfecta elaboración técnica, sino cambien de la estimación de todas las circunstancias que concurren en el hecho que tiende a darle consistencia y validez o, por el contrario, a restarle eficacia; lo cual significa que el arbitrio que se concede a los Jueces y tribunales para la apreciación de la prueba de peritos, no es omnímodo, sino que requiere la observancia de determinadas reglas de análisis; y las autoridades federales están obligadas a vigilar, cuando se reclama ante ellas, el exacto acatamiento de esos preceptos tutelares del procedimiento, restituyendo al quejoso en el goce de la garantía violada; así es que si el dictamen pericial es imperfecto, es insuficiente para establecer definitivamente que la firma redargüida de falsa fue puesta por el acusado; y como no se comprobó el cuerpo del delito de falsedad, debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309705-5b81f1bb/auto-de-formal-prision-requisitos-para-dictarlo-falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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