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Modo: Corpus Pro

ROBO DE HUESPED O COMENSAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1402

El artículo 284, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, señala la pena de dos años de prisión, cuando el robo lo comete un huésped o comensal o los criados que lo acompañan, en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; y no se requiere que el huésped o comensal tenga un carácter definitivo o de permanencia, porque este requisito no lo exige la ley, sino que, en términos generales, habla de huésped o comensal; y porque la naturaleza de la hospitalidad es necesariamente transitoria o accidental, por más que pueda prolongarse o tener cierta duración, y nada se opone que sea hasta momentánea; lo que confirma la introducción de la condición comensal, en la disposición del artículo 384, que nunca puede tener el carácter de definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309755-d8c18a1d/robo-de-huesped-o-comensal-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3738/38. Valdez Pineda Manuel. 29 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Jesús Garza Cabello. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.

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