ROBO DE HUESPED O COMENSAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 284, fracción II, del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, señala la pena de dos años de prisión, cuando el robo lo comete un huésped o comensal o los criados que lo acompañan, en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; y no se requiere que el huésped o comensal tenga un carácter definitivo o de permanencia, porque este requisito no lo exige la ley, sino que, en términos generales, habla de huésped o comensal; y porque la naturaleza de la hospitalidad es necesariamente transitoria o accidental, por más que pueda prolongarse o tener cierta duración, y nada se opone que sea hasta momentánea; lo que confirma la introducción de la condición comensal, en la disposición del artículo 384, que nunca puede tener el carácter de definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309755-d8c18a1d/robo-de-huesped-o-comensal-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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