REOS, ILEGAL RELEGACION DE LOS, MIENTRAS ESTA PENDIENTE LA SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
La consecuencia natural del fallo que concede la suspensión, es que el acto reclamado no se ejecute; que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban al dictarse la sentencia recurrida, entre tanto se dicta resolución definitiva en el amparo; y si bien la suspensión no crea una situación jurídica, sí ordena que se respete la existente; y en las sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, el efecto de la suspensión es el de considerar a los agraviados, no como reos sentenciados, sino como encausados, y las autoridades responsables deben vigilar por el exacto y debido cumplimiento del auto de suspensión. Ahora bien, si el sentenciado se encontraba recluido en la Penitenciaria del Distrito Federal a disposición de esta Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad responsable, y, en esas condiciones, el departamento de prevención social ordenó la remisión del reo a las Islas Marías; y la Sala ante quien se pidió el amparo directo contra el fallo condenatorio, declara que no es de ordenarse que se suspenda dicha traslación, dicha Sala altera la situación jurídica creada por la suspensión y debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Amparo. No obsta en contrario, que las autoridades a quienes se imputa, por el querellante, la violación de la suspensión, se tengan el carácter de responsables en el amparo directo, atento el espíritu que informa la parte final del párrafo I del artículo 107 de la ley reglamentaria del amparo, en relación con el 143 de la propia ley; tanto más, si se hizo oportunamente del conocimiento del director de la penitenciaria del Distrito Federal y del departamento de prevención social, para los fines legales consiguientes, que no son otros sino que esas autoridades supieran que había sido concedida la suspensión definitiva. Tampoco es obstáculo, que se trate de un acto distinto al señalado en el amparo como acto reclamado, ya que la suspensión se contrae a la ejecución de la sentencia condenatoria y no al lugar de reclusión en que debe permanecer el reo, punto que incumbe a las autoridades administrativas; porque la suspensión de la ejecución de la sentencia, impide que las autoridades administrativas la cumplan, mientras no se decida definitivamente el amparo, de acuerdo con la jurisdicción establecida en el sentido de que la suspensión debe concederse no sólo contra la resolución reclamada, sino también contra su ejecución, pues, de otra manera, resultaría nugatoria; y si la traslación del reo no constituye el acto reclamado, sí es un acto de ejecución de la sentencia; y si es facultad de las autoridades administrativas determinar el lugar de reclusión del reo, sólo pueden hacer uso de ella cuando desaparezcan los efectos de la suspensión, o cuando se les comunique que pueden ejecutar el fallo por haberse negado el amparo. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que es fundada la queja que se endereza contra la resolución de la Sala que declaró no haber lugar a suspender la remisión del reo a las Islas Marías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309841-b205682d/reos-ilegal-relegacion-de-los-mientras-esta-pendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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