Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, LA DESATENCION DE UN GIRO MERCANTIL, NO CONSTITUYE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1348

Conforme a los artículos 2108, 2109 y 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia de amparo, de acuerdo con el artículo 1o. del mismo código, los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la suspensión definitiva de los actos reclamados, y la desatención de un giro mercantil por parte del tercero perjudicado, con motivo de las atenciones del amparo que se enderezó contra la resolución que admitió una prueba en el juicio, es completamente ajena al acto reclamado y suspendido, y ajena, también al juicio en que la autoridad responsable dictó el acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310014-bb4bab4e/suspension-la-desatencion-de-un-giro-mercantil-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 588/38. Tenorio Sosa Pascual. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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