USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 758 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, expresa que comete el delito de usurpación de funciones, el que sin ser funcionario público, se atribuye algunas de las facultades de alguno; y se comprueba la existencia de ese delito, si está demostrado que habiendo sido adversas a los quejosos las elecciones de munícipes de determinado lugar, se atribuyeron el carácter de presidente municipal, regidores y alcaldes, es decir, de funcionarios públicos; fueron a recibir los cargos de manos del presidente municipal saliente y ejercieron las funciones propias de esos cargos tomando posesión de ellos y comunicándolo a las autoridades superiores; sin que sea preciso que se haya esclarecido que realizaron actos administrativos propios del presidente municipal, regidores o alcaldes, relacionados con la función pública municipal del Ayuntamiento, y tampoco es necesario, para que exista el delito que se haya desalojado al verdadero funcionario, pues pueden coexistir las actividades de ambos, nada más que separadas radicalmente por los caracteres lícito de unas, e ilegal y delictuoso de las otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310128-e64ad669/usurpacion-de-funciones-delito-de-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.- (3230)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, DELITO DE. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.114 P)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis