USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, DELITO DE. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
De conformidad con lo establecido por el artículo 266 del Código Penal para el Estado de Chiapas, para que se configure el delito de usurpación de funciones públicas se requiere que el sujeto activo sea un particular, o sea, una persona que carezca de nombramiento que lo acredite legalmente como servidor público; por tanto, la usurpación viene a consistir en que, precisamente al carecer del nombramiento respectivo, se atribuya esa calidad y ejerza alguna función inherente al cargo con que se ostenta, siendo suficiente para la configuración de este ilícito que los actos los realice objetivamente aun cuando sea por una sola vez y con independencia de que cause o no perjuicio a terceros, o que con motivo de esa actividad obtenga o no lucro o beneficio alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196683-36a41600/usurpacion-de-funciones-publicas-delito-de-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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