USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. SUS ELEMENTOS.
Al tenor del artículo 208 del Código Penal para el Estado de Michoacán, se colige que para la configuración del ilícito que define se requiere que el sujeto activo de este tipo penal debe ser un particular, persona que carezca del nombramiento respectivo que lo acredite legalmente como funcionario o empleado público; la usurpación consiste precisamente en que sin tener los caracteres anotados se atribuya esa calidad y ejerza una función inherente al cargo con que se ostenta o dice tener; basta para la configuración del ilícito que tales actos los realice objetivamente aun cuando sea por una sola vez e independientemente de que cause o no perjuicio a terceros o con motivo de esa actividad obtenga o no lucro o beneficio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249946-9fe750c0/usurpacion-de-funciones-delito-de-sus-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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