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AUTO DE FORMAL PRISION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1334

Si en el amparo que se pide contra un auto de formal prisión, la parte quejosa ofrece solamente como prueba el informe rendido por la autoridad responsable, y a ese informe no se acompañó certificación de las actuaciones necesarias para apoyarlo, como el artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas que se haya fundado el propio acto; y como un auto de formal prisión, por emanar de la autoridad judicial, no debe reputarse violatorio de garantías en sí mismo, a la parte quejosa incumbe probar la inconstitucionalidad de tal mandamiento, y si no lo hace, debe negarse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310155-c73c29cb/auto-de-formal-prision-al-quejoso-corresponde-probar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5871/38. Sánchez Aguilar Enrique. 1o. de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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