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RIÑA, QUE DEBE ENTENDERSE POR AGRESOR Y POR AGREDIDO, EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1774

La calidad de agresor no coincide, en muchos casos, con la de autor del primer golpe. La legislación vigente en el Distrito Federal introdujo una nueva nomenclatura, sustituyendo los términos de agresor y agredido por los de provocado y provocador, considerando que éste puede no ser el que inició la contienda física, pero sí el que dio lugar a ella, no únicamente por medio de una actitud violenta, sino por una frase, un ademán, etcétera, que evidencien sus propósitos de contender materialmente. Más en los códigos informados en el de Martínez de Castro, en que se conservan las denominaciones de agresor y agredido, es indudable que hay que considerar entre los primeros, a aquellos que inician materialmente el combate, en su fase objetiva, aun cuando el que propine el primer golpe se ve en muchas ocasiones constreñido a esta actitud, por actos de su contrario, no siempre violentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310310-efc9ac1a/rina-que-debe-entenderse-por-agresor-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2417/38. León José Ventura de. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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