RIÑA.
El Código Penal actualmente en vigor en el Distrito y Territorios Federales, introdujo sustancial modificación en lo que atañe a los participantes en una riña. En el de abril de mil ochocientos setenta y uno, se establecían las categorías de agredido y agresor; pero el vigente las substituyó por las de provocado y provocador para solucionar el conflicto que surge para determinar quién era el causante de la riña, estimando que éste podría ser no sólo el que la iniciara materialmente propinando el primer golpe, sin el que diera lugar a ella por una actitud, una frase, un ademán, etcétera. Es así que el estado de riña debe establecerse en todas aquellas situaciones en que se plantee un conflicto de índole material con intercambio de agresiones físicas, sin que signifique obstáculo el que ella se desenlace en una de sus primeras etapas, si los testigos refieren que ambos sujetos comenzaron con un intercambio de palabras duras, que pasaron a un forcejeo, o golpes, y que el conflicto se desenlace posteriormente con disparos que hizo uno contra el otro, en cuyo caso debe llegarse a la conclusión de una contienda material, máxime si los antecedentes demuestran la existencias de disgustos anteriores entre ambos protagonistas y que permitan suponer que la contienda de obra no fue sino la culminación de esos conflictos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813378-5236ff63/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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