FRAUDE, DELITO DE.
Para el efecto de considerar comprobado el cuerpo de los delitos de fraude y falsificación, no obsta que la persona cuya firma se falsificó para obtener una cantidad, manifieste, ante el juzgado, que el acusado le había pagado ya el importe de lo defraudado, y que dicha persona haya hecho entrega de la cantidad a aquella de quien la obtuvo; puesto que el delito se configura desde que el acusado obtuvo provecho con la consumación del delito, a pesar de que con fecha posterior a la consumación y al provecho obtenido, el inculpado haya resarcido la cantidad que obtuvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310345-b74610de/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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