RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, PRESCRIPCION DE LA.
La prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, la primera, positiva, y la segunda, negativa, atento a los artículos 1135, 1151 y 1168 del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Las razones en que se funda la prescripción liberadora son , fundamentalmente: la necesidad de que los intereses, derechos y acciones, en general, que corresponden a las personas, se encuentren perfectamente establecidos y definidos, y que no pesen sobre nadie, por tiempo indefinido y en forma incierta y persigue, asimismo, como fin, castigar con la pérdida de su derecho al acreedor moroso. De ahí que el transcurso de la prescripción se interrumpa conforme a la ley por cualquier acto o manifestaciones tácitos o expresos del acreedor para hacer efectivo su derecho, o cuando el deudor, por reconocimiento de la obligación, renuncia a los beneficios de la prescripción. Ahora bien, mediante la promoción de un juicio sobre responsabilidad civil, proveniente de delito, el acreedor ha expresado con claridad y precisión su propósito de hacer efectivos sus derechos, y no hay que castigar su morosidad, y, en esas condiciones, debe interpretarse la fracción II del artículo 1168 del Código Civil, en el sentido de que la demanda no necesita ser notificada, para interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310425-6cde4080/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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