ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE INTERPONER AMPARO.
El artículo 10 de la Ley de Amparo, señala los casos especiales en que el ofendido por un delito o la persona que tenga derecho a la reparación del daño, puede promover el juicio de garantías; y el amparo es improcedente cuando lo promueva el acusador o denunciante de un hecho delictuoso o la parte civil constituida dentro del proceso, contra la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, que revoca el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, y ordena su libertad por falta de méritos; porque, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público y en ningún caso a los particulares. Por otra parte, el artículo décimo de la Ley de Amparo no es inconstitucional, ya que los derechos que otorgan los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, requieren que una ley reglamentaria precise su alcance, como acontece, en términos generales, con la mayor parte de las garantías individuales que consigna la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310440-a11a4e69/acusador-o-denunciante-cuando-puede-interponer-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.- (161)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis