ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
El artículo 10 de la Ley de Amparo dispone que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil, pueden promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito, y de los bienes que sean afectados a la reparación o a la responsabilidad civil; pero debe entenderse que el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño, pueden promover ese juicio, cuando en los procedimientos penales esté ejercitada la acción penal por el Ministerio Público que, según la Constitución Federal, es el único a quien compete ese ejercicio, pero no en los casos en que los representantes de esa institución dejan de ejercitar la acción penal por estimar que no existe delito, y pidan el levantamiento de los aseguramientos decretados, porque no ejercida la acción penal por quien le corresponde, los ofendidos, que son puramente coadyuvantes del Ministerio Público, no pueden oponerse legalmente a las determinaciones judiciales dictadas conforme a lo pedido por el representante social, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución judicial que manda levantar el aseguramiento de bienes que se practicó, a petición del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309543-e11b1e28/acusador-o-denunciante-cuando-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.- (161)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE INTERPONER AMPARO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis