LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
No puede establecerse lógicamente que el que se ve constreñido a defender su vida, en momentos críticos, tenga la serenidad suficiente para medir el mal que causa por la reacción; pero esto sería limitar la interpretación del exceso en la legítima defensa a una sola de sus frases. Dicha figura corresponde no sólo al caso en que para repeler una agresión se recurra a medios excesivos, sino también se prolonga la acción defensiva una vez concluido el ataque. La primera hipótesis es de muy difícil determinación, en cuanto un arma cualquiera puede tener distinta eficacia vulnerable, según las condiciones físicas del agente, su habilidad en el manejo de la misma, etcétera. Dicha hipótesis queda reservada, por lo tanto, sólo a aquellos casos en que la desproporción entre los instrumentos de ataque y los de defensa, es de tal manera manifiesta, que es posible asegurar que el mal que se infiere por el agredido, superará en intensidad al que resiente. La segunda hipótesis del exceso en la legítima defensa, es de más fácil demostración; si el mal se ha conjurado, anulando en forma absoluta la potencialidad dañosa del agresor y se prolonga, a pesar de ello, la acción violenta defensiva, entonces es fácil concluir que ha habido exceso en la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310454-131b8548/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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