RECURSOS PENDIENTES EN MATERIA PENAL.
Es improcedente el amparo que se endereza contra el auto de formal prisión, respecto del cual se interpuso el recurso de apelación, que esté pendiente de resolución, de acuerdo con la fracción VII del artículo 43 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, que concuerda con la fracción XIII del artículo 73 de esta última.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310644-8d0711be/recursos-pendientes-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6513/37. Nolasco Genaro y coagraviados. 31 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Rodolfo Chávez.
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