AUTOPSIA, NO ES NECESARIA PARA LA COMPROBACION DEL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Al ordenar el artículo 61 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, la práctica de la autopsia, no quiere decir que ese sea el único medio para comprobar la existencia del delito de homicidio, ya que los artículos 63 y 65 prevén los casos en que no haya sido encontrado el cadáver, o cuando faltan testigos que puedan declarar sobre la existencia del mismo, y sin que se practique la autopsia ni se identifique el cadáver ni se dé fe del mismo, puede justificarse el cuerpo del delito por los medios supletorios que allí se consignan. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que los delitos, entre ellos el de homicidio, que tiene forma especial de comprobación por el Código de Procedimientos Penales, pueden justificarse por otros medios distintos a los preferentes que señala la ley procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310725-71e700d0/autopsia-no-es-necesaria-para-la-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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