SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA.
Si se demuestra que el quejoso en el amparo era solvente, en el momento que le fue concedida la suspensión del acto reclamado, y que posteriormente, o sea, cuando por causa legítima dejó de surtir efectos la suspensión, es insolvente, el fiador es responsable de las prestaciones rendidas en el juicio de garantías, puesto que si no hubiera existido la suspensión, podrían haberse hecho efectivas tales prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310820-3ce97da5/suspension-danos-y-perjuicios-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 117/37. Guízar Ocaranza Carlos. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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