DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR EN MATERIA DE.
El fiador, aun renunciando a los beneficios de orden y excusión, al otorgar este generó de fianzas, no se obliga solidariamente con su fiado, sino que su obligación se limita a responder de los daños y perjuicios que se hayan causado al tercer interesado, durante la tramitación del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342500-4c1abe37/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 774/40. Fuente Aurelio de la. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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