ESTUPRO, DELITO DE.
Si la ofendida manifiesta que el acusado logró convencerla de que tuviera con él contactos sexuales, mediante promesa de matrimonio; que la desfloración ocurrió verosímilmente en el tiempo en que el acusado confiesa haber tenido contactos carnales con aquélla; que esta última era menor de 18 años; que era casta y honesta; que la propia ofendida, según el dicho de los profesores de la escuela en donde estaba, era honorable, honesta y seria, no es verosímil que una colegiala se haya entregado voluntariamente, sino más bien, se comprende que lo hizo seducida bajo la promesa de matrimonio; y la sentencia que declare comprobado el delito de estupro, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310835-c37b3a72/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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